Laboral
Culpa patronal: la reparación plena del art. 216 del CST
28 de abril de 2026· 5 min de lectura

El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad laboral, este queda obligado a la indemnización total y ordinaria de perjuicios.
Esta responsabilidad es compatible y adicional con las prestaciones del Sistema de Riesgos Laborales, no las sustituye.
La jurisprudencia exige acreditar la culpa del empleador, el daño y el nexo de causalidad, así como la cuantificación independiente del lucro cesante, daño emergente y daño moral.