Oscar Garzón
& Abogados Asociados
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Laboral

Culpa patronal: la reparación plena del art. 216 del CST

28 de abril de 2026· 5 min de lectura
Culpa patronal: la reparación plena del art. 216 del CST

El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad laboral, este queda obligado a la indemnización total y ordinaria de perjuicios.

Esta responsabilidad es compatible y adicional con las prestaciones del Sistema de Riesgos Laborales, no las sustituye.

La jurisprudencia exige acreditar la culpa del empleador, el daño y el nexo de causalidad, así como la cuantificación independiente del lucro cesante, daño emergente y daño moral.

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